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Trámites

Declaración de renta: debes declarar con ingresos desde 1.400 UVT; el plazo especial vence el 13 de noviembre

Debes declarar renta con ingresos desde 1.400 UVT o patrimonio sobre 4.500 UVT. El plazo ordinario cerró el 26 de octubre; el especial va al 13 de noviembre.

Por Redacción Saber Hoy Equipo editorial de saberhoy

Publicado el 9 min de lectura

Página de inicio del micrositio de la DIAN «Renta 2025. Su aporte cuenta», con menú de Prepárese, Cómo hacer su declaración, Programa Ayuda Renta y botón Declare aquí
Imagen: micrositios.dian.gov.co (captura del 2 de noviembre de 2026) · captura de pantalla de un sitio oficial
En esta nota
  1. Topes para saber si debes declarar
  2. Qué UVT aplica a cada año gravable
  3. Plazo ordinario: cerró el 26 de octubre
  4. Plazo especial por el sismo del 10 de agosto
  5. Cómo presentar la declaración
  6. Si se te pasó el plazo
  7. El año gravable 2026
  8. Fuentes

Debes presentar la declaración de renta por el año gravable 2025 si tus ingresos brutos de ese año llegaron a 1.400 UVT o si tu patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superó 4.500 UVT, con la UVT de referencia de $49.799 que indica la DIAN en su micrositio de renta1. El plazo ordinario corrió entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 y ya cerró6. Sigue abierto solo el plazo especial del Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 para NIT terminados entre 01 y 26 con domicilio fiscal en la zona afectada por el sismo: la ventana va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, y los primeros tramos ya vencieron4.

Topes para saber si debes declarar

Basta con pasar un solo tope. Para el año gravable 2025, el micrositio de la DIAN lista estas condiciones1, que coinciden con las del artículo 1.6.1.13.2.7 en la versión del Decreto 2229 de 20232:

Condición en 2025Quedas obligado si…Norma o fuente
Responsabilidad de IVAEras responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025Micrositio DIAN renta año gravable 2025
Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025Superior a 4.500 UVTArt. 1.6.1.13.2.7 (Decreto 2229 de 2023)
Ingresos brutosIguales o superiores a 1.400 UVTArt. 1.6.1.13.2.7 (Decreto 2229 de 2023)
Consumos con tarjeta de créditoSuperiores a 1.400 UVTArt. 1.6.1.13.2.7 (Decreto 2229 de 2023)
Compras y consumos totalesSuperiores a 1.400 UVTArt. 1.6.1.13.2.7 (Decreto 2229 de 2023)
Consignaciones, depósitos o inversiones financierasSuperiores a 1.400 UVT en total acumuladoMicrositio DIAN renta año gravable 2025

Para quedar por fuera, una persona natural residente que no sea responsable de IVA tiene que cumplir la totalidad de los requisitos del numeral 2 del artículo 1.6.1.13.2.72. Ese artículo también cubre a los asalariados cuyos ingresos brutos vienen por lo menos en un 80 % de una relación laboral o legal y reglamentaria.

¿Y en pesos, cuánto es cada tope? La página de la DIAN los expresa en UVT, y para el año gravable 2025 se multiplican por $49.799. Hay un atajo más corto: en el micrositio de renta digitas tu número de cédula y el sistema te dice si debes declarar1 (para comparar con tu sueldo, sirve tener a mano el salario mínimo vigente en Colombia).

Qué UVT aplica a cada año gravable

El artículo 868 del Estatuto Tributario define la UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores de las normas sobre impuestos que administra la DIAN5. Cambia cada año, y ahí se enreda mucha gente.

Año gravableUVTSe declaraNorma o fuente
2025$49.799En 2026 (plazo ordinario cerrado el 26 de octubre de 2026)Micrositio DIAN renta año gravable 2025
2026$52.374El año que viene, desde el séptimo día hábil de agostoResolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 (DIAN)

La UVT de $52.374 rige durante 2026, según la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 20256. Pero no mide los topes de la declaración presentada en 2026: para el año gravable 2025, la referencia que fija la DIAN es $49.7991.

Plazo ordinario: cerró el 26 de octubre

El calendario del año gravable 2025 fue del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según el Comunicado de Prensa 128 de la DIAN6. Cada fecha salía de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación, como fija el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 20232. Algunos tramos de esa tabla, definidos en días hábiles:

Últimos dígitos del NITVencimientoNorma
01 y 02Séptimo día hábil de agostoDecreto 2229 de 2023
27 y 28Primer día hábil de septiembreDecreto 2229 de 2023
67 y 68Primer día hábil de octubreDecreto 2229 de 2023
99 y 00Décimo séptimo día hábil de octubreDecreto 2229 de 2023

Los residentes en el exterior tuvieron esos mismos plazos6. Con un saldo a pagar inferior a 41 UVT, el pago vencía el día del plazo de presentación, en una sola cuota, según el artículo 1.6.1.13.2.472.

Portal principal de la DIAN con un aviso sobre medidas excepcionales por el terremoto del 10 de agosto y accesos a calendarios, agendamiento de citas y notificaciones
Portal principal de la DIAN, con acceso a los calendarios tributarios y a otros servicios para los contribuyentes. Captura de dian.gov.co del 2 de noviembre de 2026.

Plazo especial por el sismo del 10 de agosto

El sismo de magnitud 7,4 y 96 kilómetros de profundidad registrado en San José del Palmar (Chocó) llevó al Gobierno a expedir el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que rige desde el 19 de agosto de 20263. El 21 de agosto de 2026 la DIAN estimó que cerca de 308 mil contribuyentes tienen plazo adicional4.

A quién cubre

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal en municipios de Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas y Cauca4.
  • Quienes ya estaban obligados antes del decreto: presentan sin intereses moratorios ni sanciones.
  • Los inscritos por primera vez en el RUT con domicilio en los municipios beneficiarios.
  • La declaración de activos en el exterior, que sigue los mismos plazos especiales3.

El domicilio que cuenta es el informado en el RUT a 10 de agosto de 2026, aunque te hayas mudado después. Ninguna disposición del decreto aplica a los Grandes Contribuyentes (ni una sola, lo dice el texto sin matices)3.

Fechas del plazo especial

Según la DIAN, la ventana va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT4.

Últimos dígitos del NITVencimiento especialNorma
1 y 2Décimo octavo día hábil de octubre (ya pasó)Decreto 1226 de 2026
9 y 10Primer día hábil de noviembreDecreto 1226 de 2026
25 y 26Noveno día hábil de noviembre (cierre de la ventana, 13 de noviembre de 2026)Decreto 1226 de 2026

Los tramos intermedios se cuentan en días hábiles de noviembre, con festivos de por medio: confirma tu fecha exacta en el calendario de la DIAN antes de dejarlo para el último día.

Cómo comprobar si eres beneficiario

  1. Descarga tu RUT y busca la casilla 12, donde aparece la dirección seccional de tu domicilio fiscal4.
  2. Revisa las casillas 39, 40 y 41: departamento, municipio y dirección principal.
  3. Mira los dos últimos dígitos de tu NIT, sin el dígito de verificación; tienen que estar entre 01 y 26.
  4. Presenta y paga antes del vencimiento de tu tramo.

Cómo presentar la declaración

  1. Entra al micrositio de renta de la DIAN y digita tu cédula para verificar si debes declarar1.
  2. Repasa las secciones «Prepárese» y «Cómo hacer su declaración» del micrositio, y entra por el botón «Declare aquí».
  3. Usa el formulario 210 si eres residente o el 110 si no lo eres.
  4. Si quieres hacer el aporte voluntario por el sismo, diligencia la casilla 141 del formulario 210 o la casilla 117 del formulario 1104.
  5. Si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT, paga el día del vencimiento, en una sola cuota.
  6. Si tus activos en el exterior superaban 2.000 UVT al 1 de enero de 2026 (más de $104.748.000), presenta también esa declaración6.

Si se te pasó el plazo

¿Qué pasa si no presentaste antes del 26 de octubre de 2026 y no estás en la zona del sismo? La declaración se presenta igual, fuera de plazo. El alivio sin intereses moratorios ni sanciones del Decreto 1226 de 2026 cubre solo a los beneficiarios del plazo especial3, así que fuera de ese grupo no hay alivio: pregunta en la DIAN o a un contador cuánto cuesta presentar tarde antes de hacerlo.

Fachada del edificio de oficinas de la DIAN en Bogotá, con el nombre de la entidad en letras doradas sobre el muro de entrada
Edificio de oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, cerca del parque Santander. Foto: Peter Angritt, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0.

El año gravable 2026

Lo que ganes y gastes en 2026 se declara el año que viene. Las fechas siguen la regla que el Decreto 2229 de 2023 dejó fija desde agosto de 2024 y para cada año siguiente: el plazo arranca el séptimo día hábil de agosto y termina el décimo séptimo día hábil de octubre6. Los topes del artículo 1.6.1.13.2.7 están en UVT del año gravable, y para 2026 esa UVT es de $52.374, fijada por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.

Más guías de este tipo en la sección de trámites.

Fuentes

Fuentes consultadas el 2 de noviembre de 2026:

  1. DIAN, «Declaración de Renta Personas Naturales 2025» (condiciones para estar obligado a declarar por el año gravable 2025, UVT de referencia de $49.799 y consulta por cédula).
  2. DIAN, Compilación Jurídica, «Decreto 2229 de 2023» (plazos en días hábiles según los dígitos del NIT, artículo 1.6.1.13.2.15; requisitos para no declarar, artículo 1.6.1.13.2.7; pago con saldo inferior a 41 UVT, artículo 1.6.1.13.2.47; umbral de activos en el exterior).
  3. DIAN, Compilación Jurídica, «Decreto 1226 de 2026» (plazos especiales por el sismo del 10 de agosto de 2026; decreto del 18 de agosto de 2026, vigente desde el 19 de agosto de 2026).
  4. DIAN, «Comunicado de Prensa No. 105» (beneficiarios del plazo especial, ventana del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, casillas del RUT y del aporte voluntario; 21 de agosto de 2026).
  5. DIAN, Compilación Jurídica, «Resolución 238 de 2025 DIAN» (definición de la UVT del artículo 868 del Estatuto Tributario).
  6. DIAN, «Comunicado de Prensa No. 128» (UVT de $52.374 para 2026, Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025; calendario de renta del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026; activos en el exterior).

Imágenes: captura de micrositios.dian.gov.co del 2 de noviembre de 2026; captura de dian.gov.co del 2 de noviembre de 2026; Peter Angritt (CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons).

Guía informativa; no reemplaza la asesoría de un contador ni de la DIAN.

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Preguntas frecuentes

¿Qué UVT se usa para saber si debo declarar por el año gravable 2025?

La DIAN indica en su micrositio de renta que la UVT de referencia para el año gravable 2025 es de $49.799. La de $52.374, fijada por la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, rige durante 2026 y se usa para el año gravable 2026, que se declara el año que viene.

¿Cómo sé si me toca el plazo especial por el sismo?

Revisa la casilla 12 de tu RUT, que muestra la dirección seccional de tu domicilio fiscal, y las casillas 39, 40 y 41, con departamento, municipio y dirección principal. Cuenta el domicilio informado en el RUT a 10 de agosto de 2026, y tu NIT tiene que terminar entre 01 y 26.

¿Qué dígitos del NIT definen mi fecha de vencimiento?

Los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, según el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023. Por ejemplo, los NIT terminados en 01 y 02 vencían el séptimo día hábil de agosto.

¿Dónde hago el aporte voluntario por el sismo en la declaración?

En la casilla 141 del formulario 210 si eres residente, o en la casilla 117 del formulario 110 si no eres residente, según el Comunicado de Prensa 105 de 2026 de la DIAN. El aporte va en la propia declaración de renta, sin un trámite aparte.

¿Debo presentar la declaración de activos en el exterior?

Es obligatoria cuando el valor patrimonial de esos activos al 1 de enero del año a declarar supera 2.000 UVT; al 1 de enero de 2026 eso equivale a más de $104.748.000, según la DIAN. Su plazo ordinario fue entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, y el plazo especial por el sismo también la cubre.

Redacción Saber Hoy

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